Virtudes Prusianas

VIRTUDES PRUSIANAS (Brandenburgo-Prusia, Alemania):
Perfecta organización * Sacrificio * Imperio de la ley * Obediencia a la autoridad * Militarismo * Fiabilidad * Tolerancia religiosa * Sobriedad * Frugalidad * Pragmatismo * Puntualidad * Modestia * Diligencia

jueves, 17 de septiembre de 2009

Corte mexicana prohíbe tratar a adictos como delincuentes

No pues con estas politicas de claro-obscuro acostumbrémosnos a la droga y los males que con ella vienen.

CULPABLES LA SMAFIAS DE DROGA PERO MAS AUN SON LA PLAGA DE MALDITOS ADICTOS, IMBECILES, DEBILES O SIMPLES MARIONETAS DE LA MODA Y SU VACIO EXISTENCIAL, POR MI QUE SE MUERAN SON INDESEABLES LSO MALDITOS VICIOSOS

SON CRIMINALES POR DEGRADACION SOCIAL, CRIMENES CONTRA LA SALUD, ASOSIACION DELICTIVA.


Jueces imbéciles:


Carlos Avilés
El Universal
Ciudad de México Jueves 17 de septiembre de 2009
12:30

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una decisión que ratifica que los farmacodependientes no deben ser tratados como delincuentes, sino como enfermos.

En una votación cerrada de seis contra cinco, la mayoría de ministros del alto tribunal declaró inconstitucional el artículo 199 del Código Penal Federal, vigente hasta el 19 de agosto pasado, mediante el cual se ordenaba someter a un proceso judicial a los adictos cuando eran detenidos con una cantidad de droga para su consumo.

Con el voto decisivo del ministro José Ramón Cossío, que permitió desempatar la votación, la mayoría de integrantes del máximo tribunal determinó que dicho artículo era discriminatorio, y por tanto violatorio de la Carta Magna.

Porque, explicaron, dicho artículo permitía que a los farmacodependientes se les consignara y se les sometiera a un juicio si eran encontrados con una cantidad de droga para su consumo -aunque al final se les dejaba en libertad-; mientras que a quienes eran detenidos en las mismas condiciones, pero decían que no eran adictos, quedaban en libertad sin ser consignados y fichados.

El artículo 199 del Código Penal Federal que declaró inconstitucional la Corte ya fue reformado.

El 20 de agosto pasado entró en vigor un paquete de reformas para combatir el narcomenudeo, que incluyó, entre otras medidas, la despenalización de la posesión, por parte de adictos, de drogas en cantidades consideradas de consumo personal.

En dicha reforma se estableció que el Ministerio Público no podrá ejercer acción penal cuando la persona tenga en su poder menos de 500 miligramos de cocaína; de 500 gramos de cannabis o mariguana; de 40 miligramos de metanfetamina; de 2 gramos de opio o de 50 miligramos de heroína, entre otras drogas.

A la par de que se estableció que se le debe dar prioridad a los tratamientos para farmacodependencia que quedarán a cargo de la Secretaría de Salud.

Es decir, mediante la reciente reforma se dejó de criminalizar a los adictos y se les comenzó a tratar como enfermos.

En este contexto la importancia de la sentencia que emitió la Corte estriba, en la práctica, en que se convertirá en un aval a la nueva reforma y en un criterio que cierre la posibilidad de que en el futuro nuevamente se vuelva a tratar como delincuentes a los adictos.

Además de que el criterio que emitió la Corte servirá para ayudar a otros farmacodependientes que estén siendo juzgados todavía bajo la anterior ley.

vrs / grg


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